Preguntas frecuentes y ayuda

Preguntas frecuentes y ayuda

¿Por qué es necesario que lleves "al día" la contabilidad de tu empresa?

Llevar la contabilidad no es una decisión opcional: es un paso que debes dar para que tu negocio realmente sea viable y opere libre de riesgos.

Incluso, se trata de un factor ético y profesional, pues omitir la contabilidad significa contribuir con malas prácticas empresariales y financieras, como la evasión fiscal, por ejemplo.

Para que comprendas con mayor profundidad la importancia de desarrollar esta área, a continuación, te dejamos una larga lista de beneficios que obtendrás al tomar en cuenta este aspecto:

Conocerás el estado financiero de tu negocio:

Cuando lleva la contabilidad, un negocio deja de operar «en las sombras» y empieza a construir un registro fiel y actualizado de todas sus transacciones, lo cual le permite a los propietarios y accionistas tener conocimiento real de su estado financiero para obtener un panorama de la rentabilidad, la liquidez y el retorno de inversión.

Como mencionamos líneas atrás, una de las funciones de la contabilidad es facilitar el desarrollo de balances y estados de resultados financieros que incluyen información cualitativa y detallada.

Evitarás riesgos fiscales:

Omitir registros contables, no actualizar libros de acuerdo al régimen tributario en que se opere y, por supuesto, evadir impuestos son algunas de las malas prácticas que conllevan multas y sanciones por parte de las autoridades.

Todos estos problemas son el resultado de no llevar la contabilidad o de desarrollarla de manera deficiente sin ayuda profesional ni tecnologías de calidad, ajustadas a las necesidades de las empresas y los mercados de hoy.

Reforzarás el control interno:

El conocimiento es poder y en el mundo empresarial esta máxima aplica a la perfección. Si sigues de cerca el desarrollo de las operaciones y tienes una noción clara de los resultados con ayuda de la contabilidad, disfrutarás de una mayor capacidad de control interno.

En otras palabras, evitarás robos u otras prácticas fraudulentas y prevendrás pérdidas asociadas a imprecisiones en los registros.

Optimizarás la toma de decisiones financieras:

El conocimiento de la situación de tu negocio te brindará la posibilidad de detectar a tiempo patrones negativos, potenciales riesgos y acciones necesarias.

Proyectarás una mejor imagen ante el mercado:

No verse involucrada en problemas fiscales y mostrar información fiel de tus finanzas —entre otras posibilidades que te brindará llevar la contabilidad— es clave para que tu empresa proyecte una buena imagen ante el mercado.

Además de ayudarte a conseguir socios e inversores, el orden contable le permitirá a tu negocio ser valorado positivamente por proveedores, colaboradores y muchos otros actores claves para sus operaciones y desarrollo.

Tu negocio podrá crecer de forma sustentable:

Si te preguntas por qué es importante llevar la contabilidad de una empresa, necesitas pensar en los planes de crecimiento de tu negocio. Ahora que conoces en qué consiste la gestión contable, ¿crees que este objetivo sería posible si no la tomas en cuenta? Por supuesto, la respuesta es ¡no!

El orden interno y conocimiento fiel del estado financiero son los pilares de la expansión sustentable y controlada, independientemente del sector en el que opere el negocio.

De manera adicional, ten en cuenta que mientras más grande y productiva sea tu empresa, mayores serán sus responsabilidades fiscales y el nivel de fiscalización, las cuales podrás superar con una buena contabilidad.

Tendrás una menor carga de trabajo:

Muchos emprendedores dejan a un lado la contabilidad por temor a asumir una carga de trabajo que no puedan soportar, pero esta es una percepción equivocada. En realidad, la gestión contable debe ser asumida por profesionales y terceros y no directamente por el emprendedor.

El contador y los recursos de contabilidad son una ayuda para la administración de la empresa que contribuyen con el orden interno y promueven el seguimiento, la evaluación y la toma de decisiones.

En conclusión, llevar la contabilidad flexibiliza y facilita la gestión del negocio, impactando de manera positiva en el quehacer del propietario o accionista.

Tendrás mayor acceso a crédito y financiamiento:

Los bancos e instituciones financieras formales solo valorarán positivamente a tu negocio si lleva una contabilidad organizada y transparente.

De hecho, elaborar balances financieros, mostrar certificados de declaraciones y otros aspectos derivados de la contabilidad forman parte de los requisitos que tendrás que entregar a la hora de solicitar un crédito o financiamiento.

Siempre debemos revisar

Comprobar las actas, cuentas y saldos.

Esencial para evitar errores u operaciones en duplicado. Siempre se deben comprobar dos veces las actas, cobros y pagos.

Tener en cuenta los impuestos.

mensualmente, la empresa debe hacer sus declaraciones de impuestos correspondientes (F29 y F50). Por eso, y para no incurrir en errores tributarios manteniendo como fecha límite para el pago de este el 20 de cada mes en caso de ser facturador electrónico, de caso contrario el pago se debe realizar hasta el 12 de cada mes lo que es vital para mantener una buena contabilidad.

Llevar un registro de ingresos y egresos.

El flujo de caja o cash flow corresponde al valor de los ingresos y egresos de caja, y es una muestra fehaciente del rumbo y la verdadera capacidad financiera de la organización.

Tener todos los documentos contables disponibles al momento.

Una buena contabilidad también implica guardar la documentación contable y financiera en un solo lugar. Eso permitirá contar con ellos ante cualquier tipo de auditoría, lo que dará veracidad a los registros contables.

La contabilidad en la empresa es un tema muy serio, un pilar de cualquier organización productiva que, de hacerse bien, asegurará disponer de un completo panorama del estado financiero del negocio.

Además, permitirá cumplir con los deberes tributarios inherentes a todas las operaciones llevadas a cabo. Pero no solo eso: una buena contabilidad también servirá como prueba de la rentabilidad de la empresa en bancos o entidades financieras si lo que se busca es algún tipo de financiación.

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¿Qué es el IVA (Impuesto al Valor Agregado)?

 

 

El Impuesto al Valor Agregado grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones

El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición de bienes o utilización de servicios y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.

¿Qué es el IVA Débito Fiscal?

Si tienes un negocio o empresa es importante que sepas qué es el IVA y cuándo lo llamamos IVA Débito Fiscal. 

El IVA es un tributo indirecto, cuyas siglas significan Impuesto al Valor Agregado. Este se presenta en la transacción de bienes y servicios al momento de realizar una compra y/o venta. 

Sin embargo, cuando se realiza la acción de una compra se le denomina IVA Crédito Fiscal y cuando la acción fue una venta se le reconocerá como IVA Débito Fiscal. 

En resumen, el IVA Débito Fiscal lo encontraremos en todas las ventas realizadas por los contribuyentes que se desempeñan en un rubro afecto a este tipo de tributo, donde se les señala como ventas relacionadas a un giro comercial.

Es importante señalar que existen ventas exentas o no afectas al IVA. Por ejemplo, la venta de servicios de transporte y educativos.

El IVA en Chile tiene una tasa del 19%, según lo indica el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios, DL825.

¿Cuáles son las recomendaciones para el cálculo del IVA Débito Fiscal?

Para los contribuyentes es muy importante los costos de inversión realizados, para así realizar la venta a precios acorde al mercado, considerando las ganancias que obtendrán posterior a los pagos de impuestos.

Es por eso que al momento de adquirir los bienes que ofrecerán a sus clientes deben analizar sus compras en valores netos o líquidos.

Además, hay que considerar el cálculo del impuesto mensual, donde el IVA Crédito Fiscal juega un rol fundamental, ya que ayuda al tratamiento tributario al momento de determinar los impuestos a pagar cuando corresponda. Este ayuda a realizar un cálculo por diferencia.

En el que se pueden ver en diversas situaciones: 

  • Compras > Ventas= pérdidas que conllevan a un remanente para arrastre del negocio y no deberá pagar impuesto. Sin embargo, se deben considerar los pagos de PPM, honorarios, entre otros, en la declaración de impuesto mensual. 
  • Compras < Ventas = la diferencia corresponde al impuesto mensual a pagar, y se le deben agregar los cargos adicionales, como el PPM, honorarios, entre otros.

Al momento de determinar el IVA Débito Fiscal se debe tener en consideración lo siguiente:

  • Las ventas que se encuentren afectas al IVA serán aquellas sobre los $180 pesos. Sin embargo, los contribuyentes que realicen ventas menores a los $180 pesos deberán llevar un registro de ventas menores a dicho valor para tener en cuenta el IVA Débito Fiscal acumulado. 
  • El IVA Débito Fiscal es aplicable sólo a las ventas de bienes y servicios afectos a este tributo, ya que existen actividades comerciales exentas del mismo.
  • El IVA Débito Fiscal se deberá declarar entre la línea 1 y 22 del Formulario N°29, sobre impuestos mensuales. 

El impuesto del 19% es aplicado sobre un valor neto. Por ejemplo: Se venden productos que cuestan más IVA $30.000. Quiere decir que se encuentra en un valor neto y el precio final del producto llevará este 19%. En este caso, para el procedimiento se deben tomar los $30.000 y multiplicarlos por el 19%, donde el resultado se suma al valor neto.

Es importante conocer bien la actividad económica que desarrolla el negocio, ya que depende de esto el giro comercial que se desarrollará, considerando que existen bienes y servicios exentos afectos y no afectos de IVA.

Cabe señalar que en aquellos casos donde la empresa mantiene un giro comercial de bienes y servicios afectos a IVA y exentos o no afectos, se debe realizar un cálculo proporcional de ambos.

¿Qué es el crédito fiscal?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) lo define como “el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo”. 

En otras palabras, el crédito fiscal del IVA consiste en la suma total de los impuestos que gravan las adquisiciones y los servicios usados por el contribuyente en el período tributario. 

 

¿Cómo se determina el IVA crédito fiscal?

En específico, el artículo 23 del D.L. Nº 825 señala que los vendedores y prestadores de servicios afectos a este impuesto, tienen derecho a un crédito fiscal contra su débito fiscal del mismo período tributario.

Este es equivalente al total de la carga impositiva de las facturas que acreditan sus compras, contratación de servicios y/o el impuesto por importación de especies al país (en el caso de las importaciones).

Para ejemplificar, piensa en X producto que adquiere un pequeño comerciante para vender en su tienda física al consumidor final. Él, al realizar dicha adquisición, paga un IVA que es el que se convierte en crédito fiscal porque no es el consumidor final y, al vender esa mercancía, cobrará nuevamente el impuesto, teniendo derecho a recuperar el que ya pagó.

Considerando lo anterior, para determinar su monto tienes que sumar todo el IVA soportado en tus compras y/o servicios gravados con este impuesto durante el período.

 

Uso del crédito fiscal en facturas electrónicas

En virtud de la Ley 20.956 -que modificó la ley 19.983 (la cual otorga mérito ejecutivo a la factura), la circular N° 04 del 11 de enero de 2017 establece los requisitos para hacer uso del crédito fiscal en facturas electrónicas. Al respecto, tienes que cumplir principalmente con dos requerimientos: 

  • El IVA crédito fiscal de una factura electrónica solo puede ser utilizado en el período en el que quien adquiere el bien o servicio emite el acuse de recibo.
  • Las facturas electrónicas que no son rechazadas por el comprador dentro de los ocho días posteriores a su recepción se entienden como aceptadas a satisfacción y dan automáticamente derecho a crédito fiscal.

Al adecuar tus procesos para cumplir oportunamente con estos requisitos no tendrás problemas al declarar el IVA y acceder a tus créditos fiscales. 

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¿Qué es el ILA (Impuesto a la Ley de Alcoholes)?
  • Registrar los reintegros por devoluciones indebidas de créditos de Impuesto Adicional, solicitados según el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Registrar el remanente de crédito de Impuesto Adicional para el período siguiente, si es que así corresponde.
  • Registrar el Impuesto Adicional determinado y que debe ser pagado, si es que así corresponde.

 

El Impuesto a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas es un impuesto que grava la venta o importación de este tipo de bebidas. Este impuesto se aplicará sobre la misma base imponible del impuesto a las ventas y servicios.

Impuesto a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas: Ejemplos

A continuación, vamos a poner algunos ejemplos de las bebidas que están grabadas con el Impuesto a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas:

  • Licores
  • Piscos
  • Whisky
  • Aguardientes y destilados
  • Vinos licorosos
  • Vinos destinados al consumo
  • Jarabes
  • Aguas minerales o termales adicionadas con colorantes, sabor o edulcorante

Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:

  1. Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.
  2. Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%.
  3. Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 20,5%.

En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.

¿Quiénes deben pagar el Impuesto ILA?

El Impuesto Adicional (ILA) afecta a todos los productos mencionados anteriormente desde el momento de su importación. Las ventas posteriores también se gravan.

Un contribuyente que vende habitualmente licores debe declarar y usar el Impuesto Adicional (ILA) de estos productos, soportado en sus compras, según las siguientes situaciones:

  • Comerciantes minoristas: en aquellos períodos que vendan bebidas alcohólicas y analcohólicas a otros vendedores deben determinar el crédito ILA, según la proporción que representen las ventas afectas a ILA en el total de ventas de dichos productos.
  • Comerciantes minoristas: aquellos que venden bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo a consumidores finales no deben determinar el crédito ILA, ya que dicho impuesto para a constituir costo de venta.

Los comerciantes que sólo venden a otros vendedores (distribuidores, mayoristas, productores) bebidas alcohólicas y analcohólicas tienen derecho al 100% del crédito ILA en concurrencia de los requisitos legales del caso.

 

¿Cómo puedo recuperar el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas?

En el caso de un contribuyente que vende con facturas y boletas a otros comerciantes y boletas a los consumidores finales podrán recuperar el porcentaje que representan las ventas afectadas con Impuesto Adicional, en cuanto al total de las bebidas de este tipo en el período.

Por otro lado, en el caso de los contribuyentes que venden a otros vendedores podrán recuperar este impuesto deduciendo del Débito Fiscal del mismo impuesto generado por las ventas que realicen en el periodo.

Esta recuperación se realiza de la siguiente forma:

  • Los contribuyentes que venden exclusivamente a otros vendedores recuperan el Crédito Fiscal relacionado con el Impuesto ILA deduciéndolo del Débito Fiscal del mismo impuesto generado por las ventas que realicen.
  • Los contribuyentes que venden con facturas a otros comerciantes y con boletas a los consumidores finales, recuperan el Crédito Fiscal ILA, determinando el porcentaje que representan las ventas afectas con Impuesto Adicional, dentro del total de ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas del período.

¿Qué conceptos se declaran en el recuadro de Impuesto Adicional Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares al reverso del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?

Los conceptos que se declaran en el recuadro de Impuesto Adicional Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares al reverso del actual Formulario 29, en general son los siguientes:

  • Registrar el Impuesto Adicional sobre las ventas de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, con la tasa que se indica en cada caso, ajustando las ventas, si corresponde, con el registro de Notas de Débito y Notas de Crédito emitidas.
  • Registrar el crédito por concepto del Impuesto Adicional. Los contribuyentes que venden directamente a un consumidor final deben registrar el total del impuesto recargado en las compras o importaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. teniendo derecho a utilizar como crédito sólo una proporción del total del impuesto de las compras del mes y no pudiendo generar remanentes de Impuesto Adicional para el mes siguiente.
  • Registrar las Notas de Débito y Notas de Crédito recibidas.
  • Registrar el remanente de crédito del Impuesto Adicional del mes anterior.
  • Registrar las devoluciones del Impuesto Adicional solicitadas de acuerdo con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Registrar los reintegros por devoluciones indebidas de créditos de Impuesto Adicional, solicitados según el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Registrar el remanente de crédito de Impuesto Adicional para el período siguiente, si es que así corresponde.
  • Registrar el Impuesto Adicional determinado y que debe ser pagado, si es que así corresponde.

¿Un comerciante minorista que impuestos debe aplicar a otro comerciante por la venta de bebidas alcohólicas?

Los impuestos que debe aplicar por bebidas alcohólicas son los siguientes: Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas. 

¿Qué tasas se aplican al Impuesto Adicional que afectan a las bebidas alcohólicas?

Las tasas que se aplican al Impuesto Adicional de las bebidas alcohólicas son las que se indican en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 

El Impuesto Adicional ILA afecta a cualquier producto o bebida que contenga alcohol o cuya preparación tenga elevados contenidos de azúcar según la Ley. Si eres vendedor mayorista o minorista mantente al día con el SII y declara el Impuesto Adicional ILA en las fechas correspondientes.

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¿Qué es ser Contribuyente de primera y/o segunda categoría?
  • Los contribuyentes se clasificarán tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación, a saber:

  • Primera Categoría: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
  • Segunda Categoría: De las rentas del trabajo.
  •  

    Por lo tanto, en términos generales, tratándose de contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas, no agrícolas, obtengan rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, bonos, dividendos, depósitos en dinero, rentas vitalicias, rentas de la industria, del comercio, de la minería, de la explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, Soc. administradoras de fondos mutuos, asociaciones de ahorro y préstamos, Soc. de inversión o capitalización, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, rentas obtenidas por corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguros, colegios, academias, institutos de enseñanza, clínicas, hospitales, laboratorios, empresas de diversión y esparcimiento, etc., son todos clasificados por la Ley de la Renta como rentas de Primera Categoría, pagando un impuesto determinado, conforme las normas que el texto señala.

    Primera Categoría: Empresas que obtienen sus Ingresos desde Capitales, Comerciales, Industriales, Mineras, etc. Es decir: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL o Limitadas) y Sociedades por Acciones (SpA). Obviamente hay otras figuras legales que también están en primera categoría, como las Sociedades Anónimas, etc.

    Las Empresas en Primera categoría pueden emitir: Boletas de Ventas y Servicios, Boletas Exentas, Facturas Afectas de Venta (las facturas normales), Facturas Exentas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Débito, etc.

 

  • Segunda Categoría: Empresas o Personas que obtienen sus Ingresos del Trabajo. En este caso están las Personas Naturales, que son los más habituales en tener este tipo de categoría. Pero también los pueden tener las Sociedades de Profesionales, las cuales son Sociedades Limitadas.

    Las Empresas o Personas en Segunda categoría pueden emitir: Boletas de Honorarios.

    Cuando se trata de rentas como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación, u honorarios que se obtienen como ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupación lucrativa, etc. son clasificadas por la Ley de la Renta como rentas de Segunda Categoría, aplicando un impuesto diferente a aquel señalado para la Primera Categoría, y con propios procedimientos de cálculo.

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Diagnosticamos tu Empresa

Antes de elegir cualquier servicio, diagnosticamos profesionalmente tu Empresa, para asesorarte en las áreas que mas debamos fortalecer. De esta manera podemos ofrecerte un plan de trabajo, junto a una propuesta económica de servicios.

Reserva tu hora de Diagnóstico, recuerda tener vigente tus claves de ingreso (Servicios de Impuestos Internos, Previred, Dirección del Trabajo, etc.)

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